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Artículo 6 de la Ley 15.474

Autoriza al presidente de la república para ampliar o reducir y fijar las plantas de las instituciones semifiscales que menciona, normas que podran adoptar las instituciones de prevision tendientes a facilitar el cumplimiento de sus funciones y el otorgamiento de los beneficios previsionales; modifica el articulo 2° del decreto con fuerza de ley 217, de 1960, complementario del decreto con fuerza de ley 68, del mismo año, que fijo la renta mensual maxima de que podran disfrutar los funcionarios de los servicios y entidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28198 / 9045148.

Texto oficial

Artículo 6.o- El mayor gasto originado por esta ley será de exclusivo cargo de las respectivas Instituciones, las que podrán modificar sus presupuestos para el solo efecto de darle cumplimiento y efectuar los pagos correspondientes sin esperar la superior aprobación de dichas modificaciones. Para la aplicación de la presente ley y por una sola vez, el Presidente de la República podrá modificar o fijar los porcentajes máximos de gastos administrativos de las Instituciones señaladas en el artículo 1.o.