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Artículo 7 de la Ley 15.474

Autoriza al presidente de la república para ampliar o reducir y fijar las plantas de las instituciones semifiscales que menciona, normas que podran adoptar las instituciones de prevision tendientes a facilitar el cumplimiento de sus funciones y el otorgamiento de los beneficios previsionales; modifica el articulo 2° del decreto con fuerza de ley 217, de 1960, complementario del decreto con fuerza de ley 68, del mismo año, que fijo la renta mensual maxima de que podran disfrutar los funcionarios de los servicios y entidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28198 · idParte: 9045149

Texto oficial

Artículo 7.o- Los Vicepresidentes o Jefes Superiores de Servicios de dos o más de las Instituciones de Previsión a que se refiere el artículo 1.o, en reunión convocada por el Presidente de sus Consejos de Administración, podrán acordar algunas de las siguientes medidas, tendientes a facilitar el cumplimiento de sus funciones y el otorgamiento de los beneficios previsionales: a) Encomendar la realización de uno o más actos de sus funciones propias a otras Instituciones o a funcionarios de ellas, aquellas localidades en que no cuenten con ningún funcionario para el desarrollo de sus actividades. En tales casos, la Institución o los funcionarios requeridos sólo podrán actuar dentro de los términos específicos señalados en el respectivo acuerdo o comisión y la Institución comitente quedará facultada para pagar una asignación al personal que intervenga en los actos encomendados. Esta asignación deberá tener una relación directa con la obra, cantidad o volumen del trabajo efectuado y no se considerará sueldo para ningún efecto legal o previsional. b) Adquirir o construir por intermedio de la Corporación de la Vivienda, destinar, usar y administrar en común bienes necesarios para la instalación o funcionamiento de servicios comunes a las instituciones que hayan concurrido al acuerdo, fijando los aportes respectivos, concurrencia de gastos y demás modalidades para su aplicación, y c) Señalar normas o medidas encaminadas a un mejor aprovechamiento de bienes, recursos y servicios existentes, o a la racionalización de los mismos, o a establecerlos o ampliarlos, con la concurrencia que se fije para cada Institución. Los acuerdos tomados por los Vicepresidentes Ejecutivos o Jefes Superiores de Servicio, para su validez, requerirán la ratificación de los Consejos de las respectivas Instituciones de Previsión y la aprobación del Presidente de la República, mediante decreto supremo en que se fijará la fecha en que entrarán en vigencia.