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Artículo 4 transitorio de la Ley 15.474

Autoriza al presidente de la república para ampliar o reducir y fijar las plantas de las instituciones semifiscales que menciona, normas que podran adoptar las instituciones de prevision tendientes a facilitar el cumplimiento de sus funciones y el otorgamiento de los beneficios previsionales; modifica el articulo 2° del decreto con fuerza de ley 217, de 1960, complementario del decreto con fuerza de ley 68, del mismo año, que fijo la renta mensual maxima de que podran disfrutar los funcionarios de los servicios y entidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28198 / 9045162.

Texto oficial

Artículo 4.o- El personal en actual servicio de las Instituciones indicadas en el artículo 1.o que con motivo de esta ley sea encasillado en cargos de categorías, no necesitará acreditar que cumple con las exigencias establecidas en el artículo 14.o, inciso primero, del D.F.L. número 338, de 1960. El personal de las Instituciones indicadas en el artículo 1.o que estaba en servicio al 1.o de Marzo de 1960, que con motivo de esta ley sea encasillado en cargos para cuya provisión no se requiera título profesional, no necesitará acreditar los requisitos que señala el artículo 14.o, inciso segundo, del D.F.L. N.o 338, de 1960.".