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Artículo 1 de la Ley 15.475 · Modifica el código del trabajo en materia de feriados legales

Modifica el código del trabajo en materia de feriados legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28199 / 8796986.

Texto oficial

"Artículo 1.o- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo: a) Agrégase al artículo 158.o, como inciso segundo, el siguiente: "Todo empleado después de diez años de trabajo continuos o no, con uno o varios empleadores, tendrá derecho a un día más de feriado anual por cada tres nuevos años trabajados, en las mismas condiciones del inciso anterior.". Para el cómputo de estos lapsos se considerará el tiempo servido anteriormente como obrero. b) Agrégase al artículo 98.o, como inciso final el siguiente: "Todo obrero después de diez años de trabajo, continuos o no, tendrá derecho a un día más de feriado anual por cada tres nuevos años trabajados, en las mismas condiciones de los incisos anteriores.". Para el cómputo de estos lapsos se considerará el tiempo servido anteriormente como empleado. c) Agrégase al artículo 65.o, después del punto, la siguiente frase: "Sin embargo, aquellos que hayan cumplido diez años de trabajo, continuos o no, tendrán derecho a un día más de feriado anual por cada tres años trabajados cumplida que sea la condición del inciso anterior.".