Texto oficial
"Artículo 1.o- Introdúcense las siguientes
modificaciones al Código del Trabajo: a) Agrégase al
artículo 158.o, como inciso segundo, el siguiente: "Todo
empleado después de diez años de trabajo continuos o no,
con uno o varios empleadores, tendrá derecho a un día más
de feriado anual por cada tres nuevos años trabajados, en
las mismas condiciones del inciso anterior.". Para el
cómputo de estos lapsos se considerará el tiempo servido
anteriormente como obrero. b) Agrégase al artículo 98.o,
como inciso final el siguiente: "Todo obrero después de
diez años de trabajo, continuos o no, tendrá derecho a un
día más de feriado anual por cada tres nuevos años
trabajados, en las mismas condiciones de los incisos
anteriores.". Para el cómputo de estos lapsos se
considerará el tiempo servido anteriormente como empleado.
c) Agrégase al artículo 65.o, después del punto, la
siguiente frase: "Sin embargo, aquellos que hayan cumplido
diez años de trabajo, continuos o no, tendrán derecho a un
día más de feriado anual por cada tres años trabajados
cumplida que sea la condición del inciso anterior.".