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Artículo 6 de la Ley 15.475 · Modifica el código del trabajo en materia de feriados legales

Modifica el código del trabajo en materia de feriados legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28199 / 8796993.

Texto oficial

Artículo 6.o- En las empresas, establecimientos, industriales o faenas que tuvieren convenios especiales en que se contemple el beneficio del feriado, se mantendrán ellos en vigencia siempre que el derecho que establezcan sea superior al concedido en esta ley.