Texto oficial
Artículo 5.o- El feriado correspondiente a las
vacaciones anuales de los trabajadores, cualquiera que sea
su régimen jurídico y que cumplan un horario semanal de
trabajo distribuido en cinco días, comprenderá además de
los respectivos días hábiles y festivos, el día que no se
trabaje en la semana de acuerdo con esta distribución de
horario.
Para los efectos establecidos en el artículo 98 del
Código del Trabajo, se considerará como efectivamente
trabajado el sexto día de la semana cuando el horario
semanal esté distribuido en cinco días.