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Artículo 5 de la Ley 15.476 · Modifica el decreto ley n.o 425, del año 1925, sobre abusos de publicidad

Modifica el decreto ley n.o 425, del año 1925, sobre abusos de publicidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28200 / 8857634.

Texto oficial

Artículo quinto.- La presente ley comenzará a regir 30 días después de su publicación en el "Diario Oficial", salvo el artículo anterior, que regirá desde la fecha de la publicación.