Saltar al contenido

Artículo 1 transitorio de la Ley 15.476 · Modifica el decreto ley n.o 425, del año 1925, sobre abusos de publicidad

Modifica el decreto ley n.o 425, del año 1925, sobre abusos de publicidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28200 / 8857635.

Texto oficial

Artículo primero.- Los actuales propietarios de diarios, revistas o escritos periódicos, y los concesionarios de radiodifusoras o estaciones de televisión que no cumplan con la condición de nacionalidad chilena exigida por el artículo 4.o del artículo primero de la presente ley, dispondrán del plazo de dos años contado desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial", para ajustarse a ella.