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Artículo 3 transitorio de la Ley 15.476 · Modifica el decreto ley n.o 425, del año 1925, sobre abusos de publicidad

Modifica el decreto ley n.o 425, del año 1925, sobre abusos de publicidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28200 / 8857638.

Texto oficial

Artículo tercero.- Concédese amnistía a todos los ciudadanos que están siendo procesados o hayan sido condenados por delitos cometidos dentro del territorio nacional y contemplados en el decreto ley N.o 425, sobre Abusos de Publicidad; en el Título I de la ley número 12.927, sobre Seguridad Interior del Estado; en el Título II del Libro III, del Código de Justicia Militar y en el Título I del Libro II del Código Penal, y que hayan sido cometidos con anterioridad al 1.o de Junio de 1963. Rehabilítase en la totalidad de sus derechos previsionales a los ciudadanos incluídos en el inciso anterior, que se hayan visto privados de parte o del total de aquellos derechos en virtud de sentencia judicial o de medidas disciplinarias o administrativas dictadas durante la tramitación de los procesos que los afectan o como consecuencia de la sentencia pronunciada en ellos y desde la fecha en que dicha privación de derechos previsionales fue decretada."