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Artículo 2 transitorio de la Ley 15.476 · Modifica el decreto ley n.o 425, del año 1925, sobre abusos de publicidad

Modifica el decreto ley n.o 425, del año 1925, sobre abusos de publicidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28200 / 8857637.

Texto oficial

Artículo segundo.- Los actuales propietarios, directores e impresores de diarios, revistas o escritos periódicos y concesionarios y directores de radiodifusoras o televisoras deberán hacer la declaración prescrita en el artículo 5.o del artículo primero de esta ley, dentro del plazo de 60 días contado desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial". Si no lo hicieren incurrirán en las multas que fija el artículo 6.o del artículo primero de la presente ley.