Incorpora al regimen de prevision de la caja de empleados particulares a los actores de teatro, cine, radio y television, artistas circenses, animadores de marionetas y titeres, artistas de ballet, cantantes y coristas, directores y ejecutantes de orquestas, coreografos, apuntadores, folkloristas, traspuntes y escenografos, autores teatrales, libretistas y compositores
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28202 / 9011848.
Texto oficial
Art. 10. El presupuesto anual del Fondo de Cesantía
deberá contemplar una estimación de ingresos o egresos del
año y una reserva de un doceavo de los egresos por
beneficios presupuestarios.
Si se produjere excedente al término del año, éste
pasará a incrementar los ingresos del año siguiente. Si
este excedente fuere superior al 20% de los egresos por
pagos del beneficio, el exceso pasará a incrementar los
ingresos del Fondo de Asignación Familiar.