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Artículo 10 de la Ley 15.478

Incorpora al regimen de prevision de la caja de empleados particulares a los actores de teatro, cine, radio y television, artistas circenses, animadores de marionetas y titeres, artistas de ballet, cantantes y coristas, directores y ejecutantes de orquestas, coreografos, apuntadores, folkloristas, traspuntes y escenografos, autores teatrales, libretistas y compositores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28202 / 9011848.

Texto oficial

Art. 10. El presupuesto anual del Fondo de Cesantía deberá contemplar una estimación de ingresos o egresos del año y una reserva de un doceavo de los egresos por beneficios presupuestarios. Si se produjere excedente al término del año, éste pasará a incrementar los ingresos del año siguiente. Si este excedente fuere superior al 20% de los egresos por pagos del beneficio, el exceso pasará a incrementar los ingresos del Fondo de Asignación Familiar.