Incorpora al regimen de prevision de la caja de empleados particulares a los actores de teatro, cine, radio y television, artistas circenses, animadores de marionetas y titeres, artistas de ballet, cantantes y coristas, directores y ejecutantes de orquestas, coreografos, apuntadores, folkloristas, traspuntes y escenografos, autores teatrales, libretistas y compositores
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28202 / 9011851.
Texto oficial
Art. 13. Los imponentes afectos a la presente ley
tendrán derecho a recibir del Servicio Médico Nacional de
Empleados los beneficios de subsidios, reposo y medicina
preventiva como también los demás beneficios pecuniarios y
de atención médica y dental que otorgue a los empleados
particulares imponentes de la Caja, sin perjuicio de los
beneficios especiales que establecen los artículos
siguientes.
Para tener derecho a los beneficios especiales, será
necesario contar, a lo menos, con seis meses de
imposiciones.