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Artículo 13 de la Ley 15.478

Incorpora al regimen de prevision de la caja de empleados particulares a los actores de teatro, cine, radio y television, artistas circenses, animadores de marionetas y titeres, artistas de ballet, cantantes y coristas, directores y ejecutantes de orquestas, coreografos, apuntadores, folkloristas, traspuntes y escenografos, autores teatrales, libretistas y compositores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28202 / 9011851.

Texto oficial

Art. 13. Los imponentes afectos a la presente ley tendrán derecho a recibir del Servicio Médico Nacional de Empleados los beneficios de subsidios, reposo y medicina preventiva como también los demás beneficios pecuniarios y de atención médica y dental que otorgue a los empleados particulares imponentes de la Caja, sin perjuicio de los beneficios especiales que establecen los artículos siguientes. Para tener derecho a los beneficios especiales, será necesario contar, a lo menos, con seis meses de imposiciones.