Saltar al contenido

Artículo 20 de la Ley 15.478

Incorpora al regimen de prevision de la caja de empleados particulares a los actores de teatro, cine, radio y television, artistas circenses, animadores de marionetas y titeres, artistas de ballet, cantantes y coristas, directores y ejecutantes de orquestas, coreografos, apuntadores, folkloristas, traspuntes y escenografos, autores teatrales, libretistas y compositores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28202 / 9011858.

Texto oficial

Art. 20. Los recursos tributarios que establece el artículo 2.°, serán recaudados por las Tesorerías de la República, en la forma y condiciones que establezca el reglamento. El Tesorero General de la República enterará directamente en la Caja, dentro de los diez primeros días de cada mes, los ingresos percibidos el mes anterior, sin sujeción a ningún otro requisito o autorización. Para los efectos del cumplimiento de la obligación que señala el inciso anterior el Tesorero General de la República será considerado como depositario, pero la responsabilidad penal y civil que le afecte sólo podrá ser perseguida judicialmente por la Caja.