Texto oficial
Art. 19. El aporte de los empresarios que establece la
letra b) del artículo 2.° se aplicará sobre las
remunerciones que se paguen a las personas indicadas en el
inciso primero del artículo 1.°, sean nacionales o
extranjeras, e imponentes o no en virtud de esta ley.
Estará gravada toda remuneración cualquiera que sea la
denominación que se adopte o la forma y lugar en que se
cancele, incluso las participaciones en ingresos de
boleterías.
Se exceptúan únicamente las remuneraciones afectas a
imposiciones de otro régimen de previsión, incluso el de
empleados particulares.
Los aportes serán enterados por los empresarios
directamente en la Caja, mensualmente, y acompañados de una
nómina en la que se consignará el nombre del beneficiario,
y el monto y fecha de la remuneración pagada.
Para los efectos del cobro y demás responsabilidades
legales por el pago correcto y oportuno del aporte por parte
de los empresarios, éstos serán considerados como
empleadores y el aporte como imposición patronal.