Saltar al contenido

Artículo 19 de la Ley 15.478

Incorpora al regimen de prevision de la caja de empleados particulares a los actores de teatro, cine, radio y television, artistas circenses, animadores de marionetas y titeres, artistas de ballet, cantantes y coristas, directores y ejecutantes de orquestas, coreografos, apuntadores, folkloristas, traspuntes y escenografos, autores teatrales, libretistas y compositores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28202 / 9011857.

Texto oficial

Art. 19. El aporte de los empresarios que establece la letra b) del artículo 2.° se aplicará sobre las remunerciones que se paguen a las personas indicadas en el inciso primero del artículo 1.°, sean nacionales o extranjeras, e imponentes o no en virtud de esta ley. Estará gravada toda remuneración cualquiera que sea la denominación que se adopte o la forma y lugar en que se cancele, incluso las participaciones en ingresos de boleterías. Se exceptúan únicamente las remuneraciones afectas a imposiciones de otro régimen de previsión, incluso el de empleados particulares. Los aportes serán enterados por los empresarios directamente en la Caja, mensualmente, y acompañados de una nómina en la que se consignará el nombre del beneficiario, y el monto y fecha de la remuneración pagada. Para los efectos del cobro y demás responsabilidades legales por el pago correcto y oportuno del aporte por parte de los empresarios, éstos serán considerados como empleadores y el aporte como imposición patronal.