Incorpora al regimen de prevision de la caja de empleados particulares a los actores de teatro, cine, radio y television, artistas circenses, animadores de marionetas y titeres, artistas de ballet, cantantes y coristas, directores y ejecutantes de orquestas, coreografos, apuntadores, folkloristas, traspuntes y escenografos, autores teatrales, libretistas y compositores
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28202 / 9011860.
Texto oficial
Art. 22. No estarán afectos al impuesto del artículo
1.° transitorio de la ley N.° 14.836, de 26 de enero de
1962, los imponentes de esta ley de nacionalidad chilena que
viajen al extranjero a trabajar en su respectiva
especialidad profesional. La organización gremial
respectiva, con personalidad jurídica, a que pertenezca el
interesado, deberá así certificarlo, sin perjuicio del
derecho de fiscalización del Director de Impuestos
Internos.