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Artículo 23 de la Ley 15.478

Incorpora al regimen de prevision de la caja de empleados particulares a los actores de teatro, cine, radio y television, artistas circenses, animadores de marionetas y titeres, artistas de ballet, cantantes y coristas, directores y ejecutantes de orquestas, coreografos, apuntadores, folkloristas, traspuntes y escenografos, autores teatrales, libretistas y compositores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28202 / 9011861.

Texto oficial

Art. 23. Prohíbese el trabajo de los menores de edad en los cabarets, quintas de recreo, establecimientos de turismo y en aquellas salas de baile que presenten espectáculos vivos y que expendan bebidas alcohólicas. Sólo podrán actuar en esta clase de espectáculos aquellos menores de edad que tengan autorización expresa de sus padres o apoderados, como también, de la Inspección del Trabajo y del Servicio Nacional de Salud.