Incorpora al regimen de prevision de la caja de empleados particulares a los actores de teatro, cine, radio y television, artistas circenses, animadores de marionetas y titeres, artistas de ballet, cantantes y coristas, directores y ejecutantes de orquestas, coreografos, apuntadores, folkloristas, traspuntes y escenografos, autores teatrales, libretistas y compositores
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28202 / 9011861.
Texto oficial
Art. 23. Prohíbese el trabajo de los menores de edad en
los cabarets, quintas de recreo, establecimientos de turismo
y en aquellas salas de baile que presenten espectáculos
vivos y que expendan bebidas alcohólicas.
Sólo podrán actuar en esta clase de espectáculos
aquellos menores de edad que tengan autorización expresa de
sus padres o apoderados, como también, de la Inspección
del Trabajo y del Servicio Nacional de Salud.