Texto oficial
Artículo 5.o- El personal comprendido en las letras c), d) y e) del artículo anterior será encasillado con el aumento de grados o categorías que se establece en este artículo:
Planta Directiva, Profesional y Técnica.
El personal que se encuentra ubicado entre la 4a. y 5a. Categoría, inclusive, subirá una Categoría.
El personal que se encuentra ubicado entre la 7a. Categoría y el Grado 7.o, inclusive, subirá dos categorías o grados, según corresponda.
El personal que se encuentra ubicado en el grado 8.o, subirá tres grados.
Planta Administrativa y de Servicios.
El personal que se encuentra ubicado en la 6a. Categoría subirá una Categoría.
El personal que esté ubicado en los grados 1.o y 2.o, subirá dos Categorías o grados, según corresponda.
El personal que se encuentre ubicado entre los grados 3.o y 8.o, inclusive, subirá tres grados.
El personal que se encuentra ubicado entre los grados 9.o y 12.o, inclusive, subirá cuatro grados.
El personal que se encuentra ubicado entre los grados 13.o y 15.o, inclusive, subirá cinco grados.
El personal que se encuentra ubicado en el grado 16.o, subirá seis grados.
El personal que se encuentre ubicado en los grados 17.o y 18.o, subirá siete grados.
El personal que se encuentre ubicado en el grado 19.o, subirá ocho grados.
No obstante, el personal de Servicio no podrá ser encasillado en un grado superior al 6.o como máximo.
El personal a que se refiere el inciso 1.o de este artículo que pase a ocupar un cargo para cuyo desempeño se exijan requisitos especiales, podrá tener aumentos superiores a los señalados precedentemente.