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Artículo 13 de la Ley 15.560

Fija las plantas del personal de la direccion de industria y comercio; requisitos para ser designado en los cargos que indica; trabajos extraordinarios; regimen de prevision del personal de la ex comision de cambios internacionales que presta sus servicios en el banco central de chile; agrega incisos al articulo 5° de la ley 15.142, de 22 de enero de 1963, en relacion con la fijacion de precios de productos agricolas o pecuarios y sus derivados; agrega inciso al articulo 2° y reemplaza el articulo 8° del decreto con fuerza de ley 242, de 1960,

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28205 / 9045177.

Texto oficial

Artículo 13.o- Corresponderá al Director de Industria y Comercio determinar la estructura interna del Servicio, para lo cual creará los Departamentos, Subdepartamentos, Oficinas y Secciones que sean convenientes. Asimismo, distribuirá al personal entre dichas divisiones administrativas, de acuerdo a las necesidades del Servicio. En todo caso, para ser designado como Jefe de Departamento será necesario estar en posesión de un título profesional universitario, o ser Contador inscrito en el Colegio de Contadores.