Texto oficial
Artículo 14.o- El Director de Industria y Comercio podrá asignar funciones inspectivas a los empleados de su dependencia, los cuales tendrán el carácter de Ministros de Fe en el desempeño de sus labores de control y fiscalización.
Fija las plantas del personal de la direccion de industria y comercio; requisitos para ser designado en los cargos que indica; trabajos extraordinarios; regimen de prevision del personal de la ex comision de cambios internacionales que presta sus servicios en el banco central de chile; agrega incisos al articulo 5° de la ley 15.142, de 22 de enero de 1963, en relacion con la fijacion de precios de productos agricolas o pecuarios y sus derivados; agrega inciso al articulo 2° y reemplaza el articulo 8° del decreto con fuerza de ley 242, de 1960,
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28205 / 9045178.