Fija las plantas del personal de la direccion de industria y comercio; requisitos para ser designado en los cargos que indica; trabajos extraordinarios; regimen de prevision del personal de la ex comision de cambios internacionales que presta sus servicios en el banco central de chile; agrega incisos al articulo 5° de la ley 15.142, de 22 de enero de 1963, en relacion con la fijacion de precios de productos agricolas o pecuarios y sus derivados; agrega inciso al articulo 2° y reemplaza el articulo 8° del decreto con fuerza de ley 242, de 1960,
Artículo 17.o- El Oficial de Presupuestos de la Dirección de Industria y Comercio tendrá las atribuciones y deberes que señala a estos funcionarios el D.F.L. N.o 106, de 1960, y quedará bajo la supervigilancia técnica del Oficial de Presupuestos Jefe de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción.