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Artículo 16 de la Ley 15.560

Fija las plantas del personal de la direccion de industria y comercio; requisitos para ser designado en los cargos que indica; trabajos extraordinarios; regimen de prevision del personal de la ex comision de cambios internacionales que presta sus servicios en el banco central de chile; agrega incisos al articulo 5° de la ley 15.142, de 22 de enero de 1963, en relacion con la fijacion de precios de productos agricolas o pecuarios y sus derivados; agrega inciso al articulo 2° y reemplaza el articulo 8° del decreto con fuerza de ley 242, de 1960,

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28205 · idParte: 9045180

Texto oficial

Artículo 16.o- Los Jefes de las Oficinas Provinciales de la Dirección de Industria y Comercio serán competentes para conocer, tramitar y resolver, en cuanto se les hubiere delegado facultades, los expedientes por contravenciones de las prescripciones legales o reglamentarias del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción o de la Dirección, dentro de sus territorios jurisdiccionales.