Fija las plantas del personal de la direccion de industria y comercio; requisitos para ser designado en los cargos que indica; trabajos extraordinarios; regimen de prevision del personal de la ex comision de cambios internacionales que presta sus servicios en el banco central de chile; agrega incisos al articulo 5° de la ley 15.142, de 22 de enero de 1963, en relacion con la fijacion de precios de productos agricolas o pecuarios y sus derivados; agrega inciso al articulo 2° y reemplaza el articulo 8° del decreto con fuerza de ley 242, de 1960,
Artículo 21.o- El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley, se cubrirá con cargo al ítem 07/02/04 del Presupuesto Corriente de la Dirección de Industria y Comercio, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el que a su vez se financiará con la mayor entrada fiscal proveniente del carácter permanente que el artículo 16.o de la ley N.o 15.449 ha dado al impuesto sobre espectáculos a que se refiere el inciso segundo del artículo 30.o de la ley número 14.171 en la parte no utilizada para el financiamiento de aquella ley y con el mayor rendimiento que produzcan las multas que apliquen el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y la Dirección de Industria y Comercio.