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Artículo 22 de la Ley 15.560

Fija las plantas del personal de la direccion de industria y comercio; requisitos para ser designado en los cargos que indica; trabajos extraordinarios; regimen de prevision del personal de la ex comision de cambios internacionales que presta sus servicios en el banco central de chile; agrega incisos al articulo 5° de la ley 15.142, de 22 de enero de 1963, en relacion con la fijacion de precios de productos agricolas o pecuarios y sus derivados; agrega inciso al articulo 2° y reemplaza el articulo 8° del decreto con fuerza de ley 242, de 1960,

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28205 · idParte: 9045186

Texto oficial

Artículo 22.o- El personal de la ex Comisión de Cambios Internacionales que presta actualmente servicios en el Banco Central de Chile podrá acogerse, dentro del plazo de sesenta días, contados desde la fecha de publicación de la presente ley, al régimen de previsión que rige para el personal del Banco Central y se entenderá automáticamente acogido a las disposiciones de la ley N.o 10.986, sobre continuidad de la previsión, sin necesidad de solicitud o trámite alguno. Para el personal que se acoja a esta disposición no regirá la afiliación mínima de dos años exigida por el artículo 11.o de la ley N.o 10.986.