Texto oficial
Artículo 22.o- El personal de la ex Comisión de Cambios Internacionales que presta actualmente servicios en el Banco Central de Chile podrá acogerse, dentro del plazo de sesenta días, contados desde la fecha de publicación de la presente ley, al régimen de previsión que rige para el personal del Banco Central y se entenderá automáticamente acogido a las disposiciones de la ley N.o 10.986, sobre continuidad de la previsión, sin necesidad de solicitud o trámite alguno.
Para el personal que se acoja a esta disposición no regirá la afiliación mínima de dos años exigida por el artículo 11.o de la ley N.o 10.986.