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Artículo 23 de la Ley 15.560

Fija las plantas del personal de la direccion de industria y comercio; requisitos para ser designado en los cargos que indica; trabajos extraordinarios; regimen de prevision del personal de la ex comision de cambios internacionales que presta sus servicios en el banco central de chile; agrega incisos al articulo 5° de la ley 15.142, de 22 de enero de 1963, en relacion con la fijacion de precios de productos agricolas o pecuarios y sus derivados; agrega inciso al articulo 2° y reemplaza el articulo 8° del decreto con fuerza de ley 242, de 1960,

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28205 / 9045187.

Texto oficial

Artículo 23.o- La Dirección de Industria y Comercio deberá efectuar semestralmente, al 30 de Junio y al 31 de Diciembre de cada año, un balance del movimiento comercial de las actividades comprendidas en Almacenes Reguladores y Mercados. Para los efectos del balance, deberán considerarse entre los gastos el 50 por ciento de las remuneraciones del personal y de las cargas de previsión costeadas por el Estado. Si el balance semestral arrojare utilidades, podrá el Presidente de la República autorizar al Director de Industria y Comercio para pagar al personal de empleados y obreros de los Almacenes Reguladores y Mercados, por las labores de ese semestre, una gratificación no superior, por cada semestre, a la remuneración mensual que el respectivo empleado u obrero hubiera obtenido. No podrá, en caso alguno, pagarse gratificación al personal al cual, con motivo de una investigación o sumario, se le hubiere aplicado una medida disciplinaria durante el semestre respectivo o, con motivo de la investigación o sumario, se le hubiere puesto término a su contrato. El pago de la gratificación, si procediere, se hará previa resolución del Director de Industria y Comercio y con cargo a los propios fondos provenientes de la administración de los Almacenes y Mercados.