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Artículo 4 transitorio de la Ley 15.560

Fija las plantas del personal de la direccion de industria y comercio; requisitos para ser designado en los cargos que indica; trabajos extraordinarios; regimen de prevision del personal de la ex comision de cambios internacionales que presta sus servicios en el banco central de chile; agrega incisos al articulo 5° de la ley 15.142, de 22 de enero de 1963, en relacion con la fijacion de precios de productos agricolas o pecuarios y sus derivados; agrega inciso al articulo 2° y reemplaza el articulo 8° del decreto con fuerza de ley 242, de 1960,

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28205 · idParte: 9045191

Texto oficial

Artículo 4.o- No regirá la exigencia del artículo 2.o, inciso cuarto, respecto del personal que actualmente está desempeñando funciones de Procurador Judicial en la provincia de Santiago, el que podrá ser encasillado en estos cargos aún cuando no cumpla el referido requisito.