Suplementa los item que indica del presupuesto corriente en moneda nacional para 1964 del ministerio de educacion publica para atender el pago del reajuste del personal de las universidades, declara constituida la universidad del norte, modifica la planta de la direccion de servicios electricos y de gas, aumenta los impuestos que indica y modifica los d.f.l. y las leyes que señala.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28206 / 8697879.
Texto oficial
Artículo 11°- El personal acogido a las disposiciones del Estatuto Médico Funcionario y demás empleados que presten sus servicios en las Facultades de Medicina y Hospitales clínicos pertenecientes a Universidades Particulares reconocidas por el Estado quedarán incluídos a partir desde la vigencia de la presente ley en las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 1.340 bis, de 6 de Agosto de 1930.