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Artículo 12 de la Ley 15.561

Suplementa los item que indica del presupuesto corriente en moneda nacional para 1964 del ministerio de educacion publica para atender el pago del reajuste del personal de las universidades, declara constituida la universidad del norte, modifica la planta de la direccion de servicios electricos y de gas, aumenta los impuestos que indica y modifica los d.f.l. y las leyes que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28206 / 8697880.

Texto oficial

Artículo 12°- Con cargo al rendimiento del artículo 18 de la ley número 15.248, se pondrán a disposición del Ministerio de Educación Pública las sumas que se indican para la construcción y ampliación de los establecimientos educacionales que se señalan: E° Escuela Industrial de Tomé__ 300.000,- Liceo de Talcahuano_________ 300.000,- Liceo de Hombres N° 1 de Concepción__________________ 400.000,-