Saltar al contenido

Artículo 17 de la Ley 15.561

Suplementa los item que indica del presupuesto corriente en moneda nacional para 1964 del ministerio de educacion publica para atender el pago del reajuste del personal de las universidades, declara constituida la universidad del norte, modifica la planta de la direccion de servicios electricos y de gas, aumenta los impuestos que indica y modifica los d.f.l. y las leyes que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28206 · idParte: 8697885

Texto oficial

Artículo 17°- Dentro del plazo de 45 días, contado desde la publicación de la presente ley, el Director del Servicio Nacional de Salud deberá transferir gratuitamente a la Universidad de Chile las mejoras existentes en los terrenos fiscales actualmente destinados a esa Universidad e inscritos a favor del Fisco, en mayor cabida, a fojas 5.499, número 11.011, del Registro de Propiedad del año 1947, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Dichos terrenos se encuentran comprendidos dentro de los siguientes deslindes: Norte, calle Bellavista; Oriente, Parque Domingo Gómez Rojas, separado por calle; Sur, Avenida Santa María, y Poniente, terrenos fiscales concedidos en uso y goce gratuito por ley número 12.055, al International Sporting Club. En el predio individualizado en el inciso precedente, la Universidad de Chile deberá construir la Escuela de Ciencias Políticas y Administrativas.