Texto oficial
Artículo 18°- En el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 7.889, de 14 de Octubre de 1944, sustitúyese la expresión "cincuenta ($ 50) a un mil pesos ($ 1.000)" por "diez escudos (E° 10) a doscientos escudos (E° 200)".
Suplementa los item que indica del presupuesto corriente en moneda nacional para 1964 del ministerio de educacion publica para atender el pago del reajuste del personal de las universidades, declara constituida la universidad del norte, modifica la planta de la direccion de servicios electricos y de gas, aumenta los impuestos que indica y modifica los d.f.l. y las leyes que señala.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28206 / 8697886.