Texto oficial
Artículo 21°- Las Universidades y Escuelas Universitarias no podrán destinar las subvenciones que les asigna el artículo anterior a pagar gastos de remuneraciones y contratación de personal.
Suplementa los item que indica del presupuesto corriente en moneda nacional para 1964 del ministerio de educacion publica para atender el pago del reajuste del personal de las universidades, declara constituida la universidad del norte, modifica la planta de la direccion de servicios electricos y de gas, aumenta los impuestos que indica y modifica los d.f.l. y las leyes que señala.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28206 / 8697889.