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Artículo 20 de la Ley 15.561

Suplementa los item que indica del presupuesto corriente en moneda nacional para 1964 del ministerio de educacion publica para atender el pago del reajuste del personal de las universidades, declara constituida la universidad del norte, modifica la planta de la direccion de servicios electricos y de gas, aumenta los impuestos que indica y modifica los d.f.l. y las leyes que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28206 · idParte: 8697888

Texto oficial

Artículo 20°- También con cargo a los recursos que proporciona la presente ley y para sus gastos de funcionamiento y mantención, el Presupuesto de la Nación consultará anualmente la suma de E° 8.120.000 que se distribuirá entre las Universidades y Escuelas Universitarias, en la siguiente forma: Universidad de Chile; E° 2.500.000; Universidad Católica de Santiago, E° 1.750.000; Universidad de Concepción, E° 1.600.000, Universidad Técnica del Estado, E° 750.000; Universidad Católica de Valparaíso, E° 400.000; Universidad Austral de Chile, E° 250.000; Universidad Técnica Federico Santa María, E° 200.000; Escuelas Universitarias de Antofagasta dependientes de la Universidad Católica de Valparaíso, E° 200.000; Escuelas Universitarias de Temuco dependientes de la Universidad Católica de Santiago, E° 100.000, y Departamento Universitario de Antofagasta dependiente de la Universidad de Chile, E° 370.000.