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Artículo 23 de la Ley 15.561

Suplementa los item que indica del presupuesto corriente en moneda nacional para 1964 del ministerio de educacion publica para atender el pago del reajuste del personal de las universidades, declara constituida la universidad del norte, modifica la planta de la direccion de servicios electricos y de gas, aumenta los impuestos que indica y modifica los d.f.l. y las leyes que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28206 / 8697891.

Texto oficial

Artículo 23°- Con cargo a los recursos extraordinarios que el artículo 20° destina a la Universidad de Chile, esta institución deberá suscribir, por una sola vez, acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales S.A. por la suma de doscientos mil escudos, para la construcción de un Auditorio y Biblioteca Modelo en el Liceo "Manuel de Salas", ubicado en la comuna de Ñuñoa del departamento de Santiago. Igualmente, con cargo a los recursos extraordinarios que se señalan en el artículo 20° para la Universidad Católica de Santiago, ésta deberá destinar la suma de E° 30.000 a la Escuela Experimental "Julio Ortúzar P.", en Pirque.