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Artículo 31 de la Ley 15.561

Suplementa los item que indica del presupuesto corriente en moneda nacional para 1964 del ministerio de educacion publica para atender el pago del reajuste del personal de las universidades, declara constituida la universidad del norte, modifica la planta de la direccion de servicios electricos y de gas, aumenta los impuestos que indica y modifica los d.f.l. y las leyes que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28206 · idParte: 8697899

Texto oficial

Artículo 31°- Agrégase, a continuación del artículo 3° bis de la ley N° 12.120, sobre impuesto a las compraventas, el siguiente artículo nuevo: "Artículo 3° bis-A.- La compra o adquisición de monedas extranjeras, sea en forma de billetes, metálico, cheques, órdenes de pago o de crédito, o de cualquier otro documento semejante, que se efectúe al tipo de cambio de corredores, estará afecta a un impuesto especial, a exclusivo beneficio fiscal, de un 4 % sobre el valor de la respectiva compra o adquisición. No se aplicará este impuesto a las compras o adquisiciones de los valores señalados en el inciso anterior, efectuadas para sí y por cuenta propia por el Banco Central y por las instituciones autorizadas por éste para operar en el mercado cambiario con los valores señalados anteriormente. Tampoco se aplicará este impuesto a las compras de monedas extranjeras autorizadas expresamente por medio de solicitudes de giros cursadas por el Banco Central. El tributo establecido en este artículo será recaudado y enterado dentro del plazo de 8 días en arcas fiscales por quienes vendan o enajenen los valores respectivos, los que deberán recargar separadamente en el precio o valor de la operación, una cantidad equivalente al tributo establecido en este artículo. En todo lo demás, este impuesto se sujetará a las normas generales de la presente ley.".