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Artículo 32 de la Ley 15.561

Suplementa los item que indica del presupuesto corriente en moneda nacional para 1964 del ministerio de educacion publica para atender el pago del reajuste del personal de las universidades, declara constituida la universidad del norte, modifica la planta de la direccion de servicios electricos y de gas, aumenta los impuestos que indica y modifica los d.f.l. y las leyes que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28206 · idParte: 8697900

Texto oficial

Artículo 32°- Las Escuelas Universitarias que actualmente funcionan en Antofagasta, dependientes de la Universidad Católica de Valparaíso, constituirán una Universidad particular reconocida por el Estado, que se denominará Universidad del Norte, la cual gozará de los derechos y prerrogativas que tienen actualmente las Universidades a que se refieren los artículos 67 y 68 del decreto con fuerza de ley N° 280, de 1931, sin que rija para este efecto lo dispuesto en el artículo 64 del mencionado texto legal. Los derechos y beneficios que leyes generales o especiales hayan establecido en favor de las mencionadas Escuelas Universitarias se entenderán instituídos en favor de la Universidad del Norte, quedando facultada la Universidad Católica de Valparaíso para organizar jurídicamente la Universidad del Norte.