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Artículo 44 de la Ley 15.561

Suplementa los item que indica del presupuesto corriente en moneda nacional para 1964 del ministerio de educacion publica para atender el pago del reajuste del personal de las universidades, declara constituida la universidad del norte, modifica la planta de la direccion de servicios electricos y de gas, aumenta los impuestos que indica y modifica los d.f.l. y las leyes que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28206 / 8697912.

Texto oficial

Artículo 44°- Las bebidas analcohólicas que contengan un mínimo de 10 % de jugo de uva natural pagarán los impuestos establecidos en la ley N° 12.120, inciso primero del artículo 3° bis, modificado por la ley número 14.171 y artículo 11, letra a) de la ley número 15.386, reducido en un 50 %. En el envase de las bebidas se señalará el mínimo de jugo natural que contienen y el fraude al público será sancionado con una multa de dos a diez sueldos vitales anuales, del Departamento de Santiago escala a), sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda.