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Artículo 45 de la Ley 15.561

Suplementa los item que indica del presupuesto corriente en moneda nacional para 1964 del ministerio de educacion publica para atender el pago del reajuste del personal de las universidades, declara constituida la universidad del norte, modifica la planta de la direccion de servicios electricos y de gas, aumenta los impuestos que indica y modifica los d.f.l. y las leyes que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28206 / 8697913.

Texto oficial

Artículo 45°- Agrégase el siguiente inciso a continuación del inciso primero del artículo 30 de la ley N° 11.469: "No podrán proponerse ni acordarse creaciones de cargos y aumentos de grado si la Municipalidad no estuviere al día en el pago de sueldos, salarios, gastos previsionales por su personales, deudas y obligaciones exigibles. Este hecho deberá ser certificado previamente por el Tesorero que corresponda.".