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Artículo 47 de la Ley 15.561

Suplementa los item que indica del presupuesto corriente en moneda nacional para 1964 del ministerio de educacion publica para atender el pago del reajuste del personal de las universidades, declara constituida la universidad del norte, modifica la planta de la direccion de servicios electricos y de gas, aumenta los impuestos que indica y modifica los d.f.l. y las leyes que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28206 / 8697915.

Texto oficial

Artículo 47°- Reemplázase el artículo 71 de la ley N° 11.704 por el siguiente: "Artículo 71.- Los miembros de la Junta Clasificadora de Patentes tendrán derecho en las comunas de más de 100.000 habitantes a una remuneración de E° 12,50 por cada sesión a que asistan; en las comunas de más de 50.000 habitantes y menos de 100.000 a una remuneración de E° 6,25 por cada sesión a que asistan; y en las demás comunas a una remuneración de E° 3 por cada sesión a que asistan, no pudiendo ser remuneradas más de ocho sesiones mensuales, respectivamente.".