Texto oficial
Artículo 48°- Los Directores de Obras Municipales que no queden encasillados en alguna de las categorías establecidas en el artículo 55° de la presente ley, gozarán de una asignación no imponible equivalente al 20 % de sus sueldos.
Suplementa los item que indica del presupuesto corriente en moneda nacional para 1964 del ministerio de educacion publica para atender el pago del reajuste del personal de las universidades, declara constituida la universidad del norte, modifica la planta de la direccion de servicios electricos y de gas, aumenta los impuestos que indica y modifica los d.f.l. y las leyes que señala.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28206 / 8697916.