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Artículo 56 de la Ley 15.561

Suplementa los item que indica del presupuesto corriente en moneda nacional para 1964 del ministerio de educacion publica para atender el pago del reajuste del personal de las universidades, declara constituida la universidad del norte, modifica la planta de la direccion de servicios electricos y de gas, aumenta los impuestos que indica y modifica los d.f.l. y las leyes que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28206 / 8697924.

Texto oficial

Artículo 56°- El personal del Servicio Nacional de Salud que hubiese permanecido en huelga durante algún período en el año 1963, y que haya percibido sus remuneraciones, sin los descuentos correspondientes, podrá devolver la cantidad respectiva ciñéndose a las fórmulas que para estos efectos se señalan: a) A razón de un día por mes, a contar desde Enero de 1964 hasta su total cancelación; b) Podrá compensar los días no trabajados con sus vacaciones legales; c) Podrá optar a una fórmula mixta entre las dos anteriores, es decir, devolver parte con trabajo efectivo y el resto mediante el descuento correspondiente. El Servicio Nacional de Salud durante los períodos de feriado legal de su personal, deberá evitar tomar reemplazantes y el trabajo será efectuado por el resto de los funcionarios que permanezcan en las respectivas dependencias y Establecimientos de la Institución.