Saltar al contenido

Artículo 55 de la Ley 15.561

Suplementa los item que indica del presupuesto corriente en moneda nacional para 1964 del ministerio de educacion publica para atender el pago del reajuste del personal de las universidades, declara constituida la universidad del norte, modifica la planta de la direccion de servicios electricos y de gas, aumenta los impuestos que indica y modifica los d.f.l. y las leyes que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28206 / 8697923.

Texto oficial

Artículo 55°- Agréguese a la ley N° 12.478, modificada por la ley número 14.547, el siguiente artículo: "Artículo ...- Si la aplicación de la contribución adicional que se establece en el artículo 4° produjere una suma superior a la necesaria para servir el o los empréstitos que se contraten, el excedente que resulte cada año, podrá ser invertido libremente por la Municipalidad de Tiltil en la terminación de las obras indicadas en el artículo 3° o en otras obras de adelanto local cuya ejecución acuerde la misma Municipalidad.".