Suplementa los item que indica del presupuesto corriente en moneda nacional para 1964 del ministerio de educacion publica para atender el pago del reajuste del personal de las universidades, declara constituida la universidad del norte, modifica la planta de la direccion de servicios electricos y de gas, aumenta los impuestos que indica y modifica los d.f.l. y las leyes que señala.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28206 / 8697929.
Texto oficial
Artículo 1°- Las cantidades que se consultan en el artículo 1° podrán ser imputadas a los déficit operacionales de las respectivas Universidades y Escuelas Universitarias correspondientes al ejercicio del presente año o de los anteriores, cuando éstas hayan efectuado con sus recursos ordinarios o préstamos los reajustes de remuneraciones a que dicho artículo se refiere.
Podrán también imputarse a este objeto los recursos que concede esta ley cuando las remuneraciones se hubieren reajustado en virtud de otras disposiciones legales.