Suplementa los item que indica del presupuesto corriente en moneda nacional para 1964 del ministerio de educacion publica para atender el pago del reajuste del personal de las universidades, declara constituida la universidad del norte, modifica la planta de la direccion de servicios electricos y de gas, aumenta los impuestos que indica y modifica los d.f.l. y las leyes que señala.
Texto oficial
Artículo 2°- Los aumentos de remuneraciones, jubilaciones, pensiones y montepíos, como los de contribuciones, impuestos y patentes, que establece la presente ley para las Municipalidades, se devengarán y aplicarán a contar del 1° de Julio de 1963, quedando facultadas para emitir los Boletines Complementarios correspondientes.