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Artículo 3 transitorio de la Ley 15.561

Suplementa los item que indica del presupuesto corriente en moneda nacional para 1964 del ministerio de educacion publica para atender el pago del reajuste del personal de las universidades, declara constituida la universidad del norte, modifica la planta de la direccion de servicios electricos y de gas, aumenta los impuestos que indica y modifica los d.f.l. y las leyes que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28206 / 8697932.

Texto oficial

Artículo 3°- Las Municipalidades no estarán obligadas a realizar los pagos por aumentos de remuneraciones, jubilaciones, pensiones y montepíos contemplados en la presente ley o realizar anticipos a cuenta de ellos, durante el año 1963, mientras no cuenten con las disponibilidades necesarias. En todo caso, deberán consultar dichos gastos en el presupuesto del año 1964. Las Municipalidades y las instituciones respectivas quedan facultadas para modificar sus presupuestos, a fin de consultar los nuevos ingresos y egresos que establece la presente ley."