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Artículo 3 de la Ley 15.564

Modifica la ley n° 5.427, sobre impuestos a las herencias, asignaciones y donaciones y sustituye la ley n° 8.419, sobre impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28208 · idParte: 8955547

Texto oficial

ARTICULO 3°- Las modificaciones contempladas en los artículos anteriores, regirán desde la publicación de la presente ley y, en consecuencia, no afectarán a las asignaciones por causa de muerte deferidas ni a las donaciones perfeccionadas antes de dicha publicación. Con todo, regirán desde la publicación de esta ley, y sin las limitaciones del inciso anterior y siempre que el impuesto no se hubiere pagado ya en forma provisional o definitiva, las modificaciones de los números 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 10°, 18°, 19°, 20° y 24° del artículo 1°.