Texto oficial
ARTICULO 3°- Las modificaciones contempladas en los artículos anteriores, regirán desde la publicación de la presente ley y, en consecuencia, no afectarán a las asignaciones por causa de muerte deferidas ni a las donaciones perfeccionadas antes de dicha publicación.
Con todo, regirán desde la publicación de esta ley, y sin las limitaciones del inciso anterior y siempre que el impuesto no se hubiere pagado ya en forma provisional o definitiva, las modificaciones de los números 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 10°, 18°, 19°, 20° y 24° del artículo 1°.