Saltar al contenido

Artículo 4 de la Ley 15.564

Modifica la ley n° 5.427, sobre impuestos a las herencias, asignaciones y donaciones y sustituye la ley n° 8.419, sobre impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28208 / 8955553.

Texto oficial

Artículo 4°- Se faculta al Presidente de la República para dictar normas que eviten la doble tributación internacional o que eliminen o disminuyan sus efectos. En ningún caso la aplicación de las normas que se dicten en virtud del inciso anterior, podrá significar una rebaja del gravamen que corresponda a las rentas de fuente chilena.