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Artículo 3 de la Ley 15.564

Modifica la ley n° 5.427, sobre impuestos a las herencias, asignaciones y donaciones y sustituye la ley n° 8.419, sobre impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28208 · idParte: 8955552

Texto oficial

Párrafo 3° {Arts. 3(5)-10(5)} De los contribuyentes Artículo 3°- Salvo disposición en contrario de la presente ley, toda persona domiciliada o residente en Chile, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entrada esté situada dentro del país o fuera de él, y las personas no residentes en Chile estarán sujetas a impuesto sobre sus rentas cuya fuente esté dentro del país. Con todo, el extranjero que constituya domicilio o residencia en el país, durante los tres primeros tres años contados desde su ingreso a Chile sólo estará afecto a los impuestos que gravan las rentas obtenidas de fuente chilena. Este plazo podrá ser prorrogado por el Director Regional en casos calificados. A contar del vencimiento de dicho plazo o de sus prórrogas, se aplicará, en todo caso, lo dispuesto en el inciso primero.