Texto oficial
Artículo 22°- Las sociedades anónimas constituídas en Chile pagarán el impuesto de esta categoría aumentado en un 50%.
Sin embargo, no regirá este aumento para las sociedades anónimas constituídas en Chile que tengan explotaciones mineras y establecimientos de beneficio fuera del país, sobre las rentas obtenidas de dichas explotaciones y establecimientos.