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Artículo 28 de la Ley 15.564

Modifica la ley n° 5.427, sobre impuestos a las herencias, asignaciones y donaciones y sustituye la ley n° 8.419, sobre impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28208 / 8955577.

Texto oficial

Artículo 28.- Las personas naturales y sociedades de personas que sean contribuyentes de esta categoría en virtud de los números 1, 3, 4 y 5 del artículo 20 podrán deducir como sueldo patronal y solamente para aplicar el N° 1° del artículo 37, con la tasa en él indicada, una cantidad igual a un sueldo vital anual por persona, con un máximo de cuatro sueldos vitales anuales en total, tratándose de comunidades o sociedades. Una persona sólo causará la deducción de un sueldo patronal en el conjunto de empresas de que sea dueño, comunero o socio. Corresponderá al interesado indicar la empresa en la cual se practicará la deducción relativa a su persona. No tendrán derecho a esta deducción los contribuyentes que tributan en conformidad a lo dispuesto en el artículo 21.