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Artículo 34 de la Ley 15.564

Modifica la ley n° 5.427, sobre impuestos a las herencias, asignaciones y donaciones y sustituye la ley n° 8.419, sobre impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28208 / 8955583.

Texto oficial

Artículo 34.- Estarán exentas del impuesto de la presente categoría las rentas percibidas por las personas que en seguida se enumeran: 1°- El Fisco, las instituciones fiscales y semifiscales, las instituciones fiscales y semifiscales de administración autónoma, las instituciones y organismos autónomos del Estado y las Municipalidades. 2°- Empresas que pertenezcan a las instituciones indicadas en el número anterior y sean explotadas exclusiva y directamente por ellas. 3°- Las instituciones exentas por leyes especiales. 4°- Las instituciones de beneficencia, ahorro y previsión social que determine el Presidente de la República. La Asociación de Boy Scouts de Chile y las instituciones de Socorros Mutuos afiliadas a la Confederación Mutualista de Chile, y 5°- Las empresas individuales que obtengan rentas líquidas de esta categoría conforme a los números 1, 3, 4 y 5 del artículo 20, que no excedan en conjunto de un cuarto de sueldo vital anual.