Texto oficial
Artículo 34.- Estarán exentas del impuesto de la presente categoría las rentas percibidas por las personas que en seguida se enumeran:
1°- El Fisco, las instituciones fiscales y semifiscales, las instituciones fiscales y semifiscales de administración autónoma, las instituciones y organismos autónomos del Estado y las Municipalidades.
2°- Empresas que pertenezcan a las instituciones indicadas en el número anterior y sean explotadas exclusiva y directamente por ellas.
3°- Las instituciones exentas por leyes especiales.
4°- Las instituciones de beneficencia, ahorro y previsión social que determine el Presidente de la República. La Asociación de Boy Scouts de Chile y las instituciones de Socorros Mutuos afiliadas a la Confederación Mutualista de Chile, y
5°- Las empresas individuales que obtengan rentas líquidas de esta categoría conforme a los números 1, 3, 4 y 5 del artículo 20, que no excedan en conjunto de un cuarto de sueldo vital anual.