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Artículo 42 de la Ley 15.564

Modifica la ley n° 5.427, sobre impuestos a las herencias, asignaciones y donaciones y sustituye la ley n° 8.419, sobre impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28208 · idParte: 8955591

Texto oficial

Artículo 42.- Lo dispuesto en el inciso final del artículo anterior no regirá respecto de las sociedades de profesionales a que se refiere el N° 2° del artículo 36, las que deberán llevar, en todo caso, contabilidad completa para los diversos efectos tributarios.